martes, 19 de enero de 2010

Una Nueva Ley de Educación- Julio Carabaña- 2006

Decía Julio Carabaña en las páginas de Claves de Rañzón Práctica que salvo catástrofe habría "una nueva Ley Orgánica de Educación (que será conocida por las escuetas siglas LOE), cuyo texto ha sido aprobado por el pleno del Congreso y remitido al Senado en diciembre de 2005. Formalmente, vendrá a sustituir a la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), promulgada en 2002. Pero como esta ley nunca entró en vigor, a la que realmente va a reemplazar es a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que data de 1990.
Lo primero que quizá haya que decir de la LOE es que resulta tan innecesaria jurídicamente como su antecesora. La primera ministra de Educación del PP, Esperanza Aguirre, pudo sin dificultad, o bien haber parado la aplicación de la ley antes de que se aplicara a las enseñanzas medias o bien ha- ber articulado mediante decretos una inter- pretación distinta de la ensayada por los socialistas. No hizo ninguna de las dos cosas, dice que por falta de acuerdo con sus socios de Gobierno nacionalistas. Su sucesora, Pilar del Castillo, ya con mayoría absoluta en las Cortes, anunció de inmediato que lo cam- biaría todo a golpe de leyes, y a ello se aplicó. ¿Por qué mediante leyes y no mediante decretos? ¿Por qué por el largo, pesado y arriesgado camino de la Ley Orgánica? Quizá parezca preferible una mastodóntica ley a un leve decreto porque resulte a la larga políticamente más rentable. Si bien la ley per mite gritar mucho a la oposición, también permite gritar mucho al Gobierno. Con una ley se tiene más presencia en los medios, se compromete más a todo el Gobierno, al grupo parlamentario y al partido. Además, una ley suele tener un calendario de aplicación tan dilatado que deja para los sucesores la enojosa tarea de ejecutarla. La función de este tipo de leyes es más expresiva que instrumental. Sirven para afirmar la identidad de los partidos en estos blandos tiempos que de su antecesora la LOCE, pero aún así le suma más texto que le resta. El preámbulo, desde luego nuevo, es particularmente farra- goso. Las partes referidas a principios y fines se repiten y multiplican en cada nivel de en- señanza hasta agotar el aliento. La LOGSE añadió a los fines de la LODE (Ley Orgáni- ca del Derecho a la Educación, 1985) 11 principios. La LOCE no mencionó fines pero añadió un principio y un capítulo entero de derechos y deberes de padres y alumnos. La LOE deja fuera los derechos y deberes pero añade cuatro fines a los de la LOGSE y cinco principios a los de la LOCE. En total, los padres de la patria ordenan a los profeso- res perseguir 11 fines rigiéndose por 17 principios, todos ellos generales. Uno de los fines nuevos es el respeto a los seres vivos y al medio ambiente, especialmente a los espa- cios forestales. En la educación primaria se precisa como “conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar mo- dos de comportamiento que favorezcan su cuidado”, (artículo 17, l), cláusula que pre- juzga, con ligereza no exenta de temeridad, una valoración positiva de todo bicho que se arrime al cuerpo. Venga a cuento más o menos, se ha metido por todas partes la tole- rancia, la resolución pacífica de los conflictos, la igualdad de hombres y mujeres y la Ley Integral de Violencia de Género. En contraste con esta sobreabundancia declarativa, las partes normativas pueden ser a veces sorprendentemente parcas. Hay, por ejemplo, 14 objetivos del bachillerato, entre ellos la educación vial (por cierto, que en exclusiva: como si los bachilleres fueran especialmente peligrosos en la vía pública), pero las materias de sus tres modalidades se dejan to- das al criterio de las administraciones educativas. La exuberancia retórica no es vacuidad pura. Refleja también derivas reales. La más importante es la que se ha producido desde la enseñanza a la educación"

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